“REGLAMENTO ZONAL METROPOLITANO”
Preámbulo:
El presente reglamento tiene
como fin establecer líneas generales de funcionamiento del Zonal Metropolitano
CONFECH, tanto en su celebración, como en las tareas que encomienden este a las
distintas federaciones y sus representantes. Por tanto será aplicable a todas
las federaciones Confederadas de la zona geográfica de la región metropolitana.
Al lector se le recomienda mirar en positivo e interpretar lo interpretable del
siguiente documento, buscando el mayor beneficio para la protección de los
ideales estudiantiles y sociales.
Título
I
DEL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS
Artículo 1°. El zonal
metropolitano podrá iniciar sus sesiones
con un quórum
mínimo del cuarenta por ciento de las Federaciones de Estudiantes en ejercicio que pertenezcan al zonal. Una vez completado o superado el quórum inicial, el consejo del zonal comenzará.
En el caso
de que representantes se retiraran
y el quórum del cuarenta por ciento de las federaciones
en ejercicio que pertenezcan al zonal se
pierda, la
sesión del zonal mantendrá
todas sus
facultades y atribuciones
siempre y cuando siga habiendo un quórum del 35% o más de las federaciones en
la sala..
Art. 2.° Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría,
salvo en los casos que haya
disposición expresa en contrario.
Art. 3.° Se considerarán como inasistencias justificadas a sesiones del zonal las que a
continuación se indican:
a) Enfermedad
fulminante de quien
fuera designado
como representante
de
alguna Federación de Estudiantes.
b) Todo otro impedimento, sea de fuerza mayor o caso fortuito, que sobrevenga en las últimas horas del día de sesión. En cuyo caso, el representante deberá dar aviso tan pronto le sea posible, proporcionando con
posterioridad los antecedentes que lo acrediten.
Art. 4°. La sesión
termina:
1. Por haber llegado el límite máximo de tiempo, salvo que se esté en votación, caso en el
que continuará hasta terminada la que se esté recogiendo;
2. Por acuerdo unánime de la
sala;
3. Por falta de tabla y siempre que no haya representantes que, habiendo tiempo, deseen intervenir.
Art. 5º. Las
sesiones
del zonal serán ordinarias, las
cuales
se
realizarán cada un
mes, o extraordinarias.
Art. 6º. Son sesiones ordinarias, las que se celebran cada un mes de forma aleatoria entre
las federaciones del zonal metropolitano. Al final de cada zonal, se
determinará cual será la próxima federación que organizará dicha instancia.
Art. 7º.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando
lo soliciten, por
escrito
e indicando los
temas
a tratar, al menos
tres Federaciones de Estudiantes, o cuando se convoque en la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva.
Art. 8º. La citación a sesiones, ordinarias
o extraordinarias, se hará por escrito con tres días
hábiles de anticipación a lo menos, por la vía más expedita.
No obstante, en casos de urgencia, se podrá citar con una anticipación menor, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas. Esto siempre y cuando lo soliciten cuatro
Federaciones de Estudiantes.
En la citación se deberá incluir una programación de
la sesión respectiva, con horarios y temas
a tratar.
Art. 9. Las sesiones serán públicas, a excepción
que el
propio zonal decida hacerla cerrada, previa aprobación por parte de los dos tercios de sus miembros
presentes.
Título
II
DEL DESARROLLO DE
LAS
SESIONES
Art. 10. Las sesiones ordinarias y extraordinarias constarán de los siguientes apartados: tabla y acta.
Su duración no podrá exceder de cuatro horas, salvo que el zonal,
por acuerdo de los dos
tercios
de las Federaciones de Estudiantes presentes, apruebe su prórroga por el
tiempo que ella determine.
Capítulo Primero
Del Acta
Art. 11. Abierta la sesión, quien la presida someterá a votación la aprobación del acta o las actas
de las Sesiones precedentes, que no hayan sido aprobadas.
Las observaciones del acta se discutirán durante los diez minutos siguientes a la apertura de la Sesión.
Las observaciones deberán ser entregadas por escrito a la Federación de Estudiantes que convoca.
Art. 12.
El acta debe contener:
a) El nombre y Federación de Estudiantes de quien presidió la sesión y el de quien
actuó como Secretario.
b) La nómina de las Federaciones de Estudiantes presentes.
c) La constancia de la asistencia al inicio como al final de la jornada. Esto es el porcentaje de asistencia acumulada una
vez terminada la sesión en
curso.
Vale mencionar que la asistencia acumulada se toma en cuenta desde que una Federación de Estudiantes asume como tal en su
respectiva Universidad, lo que debe ser válidamente informado por escrito a la
Confederación con, al menos, cinco días de anterioridad a la siguiente sesión ordinaria.
d) Las inasistencias justificadas
de las Federaciones de Estudiantes.
e) Un relato
resumido
de
todo
lo sustancial que
haya ocurrido
en la
sesión.
No obstante,
cuando lo
acuerde la
sala,
deberá
insertarse “in integrum” el debate,
respecto de aquellos
asuntos que así se determine.
f) Una sección con los acuerdos adoptados por el orden de su aprobación.
g) La hora de inicio y término de la sesión.
Así
como el inicio y término de cada bloque, en caso que los haya.
Capítulo
Segundo
De la Tabla
Art. 13. Una vez aprobada el acta, se pasará al análisis de los
asuntos de la tabla.
La tabla será determinada en la sesión
anterior a la que se realice actualmente,
incluyéndose de manera automática aquellos temas que no fueron
tratados en la sesión anterior.
Aquellos temas que quieran ser incluidos para la siguiente sesión ordinaria, pero que
no
fueron indicados en la última sesión
ordinaria, podrán ser incluidos por cualquier
Federación de Estudiantes. Sin embargo, este tópico quedará dentro del punto “varios”, que siempre deberá estar. No obstante, dada la urgencia o importancia que pueden tener ciertos temas, el tópico
podrá ser tratado de manera prioritaria, previo
a un acuerdo de los representantes de las Federaciones de Estudiantes presentes.
Título III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 14. Durante el desarrollo de la sesión, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona presente, quienes deberán
estar válidamente identificados. Esto es,
nombre e
institución.
Art. 15. Para poder hacer uso de la palabra, ésta deberá ser pedida a la Federación de
Estudiantes que preside la sesión, quien la concederá en el orden que haya sido solicitada.
Por acuerdo de los
representantes de las Federaciones de Estudiantes
presentes en el
plenario, se podrá limitar el tiempo del uso de la palabra.
Art. 16. La Federación de Estudiantes que preside la sesión podrá hacer uso de la palabra cuando lo estime conveniente, siempre y cuando sea en función del
orden y normal
funcionamiento de dicha sesión. Para otro tipo de intervenciones, debe hacerlo de forma regular al igual que el resto de las
Federaciones de Estudiantes.
Art. 17. A las sesiones podrán asistir invitados que quieran hacer uso de la palabra. Dicha invitación deberá ser sancionada en una sesión anterior,
o cuando sea entre sesiones, con un
respaldo escrito de a lo menos tres Federaciones de Estudiantes.
Art. 18. El cierre del debate procederá:
1. Después de invitar por dos veces a los representantes de las
Federaciones de Estudiantes, o a los que tengan derecho a hacerlo para
que hagan uso de la palabra, y ninguno responda a la invitación.
2. Cuando haya llegado el término de la hora y no se haya acordado su
prórroga; y
3. Cuando se haya aprobado la clausura del debate.
Cerrado el debate, la mesa que preside dará por aprobada la proposición, si ningún representante de federación se opusiere. En caso contrario, se procederá a la votación.
Art. 19. En cualquier momento de la discusión de un asunto podrá pedirse se declare
cerrado el debate, proposición que deberá someterse a votación
de inmediato y
sin más trámite.
Título IV
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 20. Siempre que sea posible, se propenderá a llegar a consenso sobre los temas en
discusión, y en caso de que no se llegue a éste,
se
procederá a la votación.
Art. 21. Antes de la votación, la Federación de Estudiantes que preside la sesión
del zonal metropolitano, deberá dar lectura a la proposición o resumirá la cuestión
que va a votarse, en
términos
que la sala se forme claro concepto del asunto.
Art. 22. La votación se iniciará al pronunciar
quien preside
la frase “en votación” e,
iniciada ésta, no podrá suspenderse ni interrumpirse. A no ser de caso fortuito de fuerza mayor.
Art. 23. Una vez anunciado, por la Federación de Estudiantes que preside, el resultado de
la votación, se procederá a proclamarla.
No procederá reclamo alguno después
de proclamada la votación.
Art. 24. Cuando en
una elección
unipersonal
se produjera dispersión
de votos, es
decir que ninguna persona obtenga la mayoría necesaria en los casos
en
que se acuerde, se procederá
de inmediato a una segunda votación, que se circunscribirá a las dos
personas
que hayan
obtenido las más altas mayorías relativas. Esto es aplicable esencialmente en casos que se necesite determinar un representante del zonal, llevándose a segunda votación a los
dos
más votados.
Art. 25. En caso de empate, se hará nuevamente la votación. En caso de persistir,
la votación se llevará inmediatamente a la
siguiente
sesión,
sea
esta ordinaria
o
extraordinaria. En caso
de
persistir, se entenderá que no hay resolución por parte del
zonal.
Art. 26. Podrán
ser candidatos a voceros metropolitanos del Confech todos los representantes de
federaciones reconocidas y que sean parte activa del zonal.
Art. 27. Las
vocerías se compondrán de dos estatales / tradicionales y una privada.
Art. 28. Las
federaciones que deseen postular al cargo deberán, en la sesión que cite el
zonal para este motivo, entregar un documento justificando la motivación y el
por qué creen que merecen el cargo.
Art. 29. Cada
federación contará con dos votos, pudiendo votar por una estatal / tradicional
y por una privada.
Art. 30. Las
federaciones deberán, mediante un pleno u instancia máxima de toma de
decisiones de su universidad, presentar las candidaturas y respetar la decisión
que se realice en la respectiva instancia debiendo presentar el acta de dicha
instancia. De no llegar a acuerdo, las federaciones podrán abstenerse.
Art. 31. ¿Cada cuanto se votara la elección de vocerías del
zonal metropolitano? (nunca, 1 año, 2 años, otras mociones)[G1]
Título V
DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA EJECUTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONFECH.
Art. 32. La renuncia que se formulare a algún cargo otorgado a través de votación por
el zonal, será puesta en
conocimiento en la primera sesión que se celebre luego de formulada.
Art. 33. En la sesión siguiente a aquella en que se haya dado cuenta de la o de las renuncias, se procederá a la votación de las mismas y a la provisión de las vacantes que resultaren, si
se
aceptaren las presentadas.
Para estos efectos, las renuncias y elección que procediere figurarán como asunto
Que se colocará en primer lugar de la tabla.
Título VI
APLICACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
Art. 34. Cuando se suscite cuestión sobre interpretación o aplicación
del Reglamento, se
someterá a votación, cuya resolución debe ser aprobada al menos por 2/3 partes de los presentes.
Art. 35. Este Reglamento sólo podrá modificarse con acuerdo de los dos tercio s de las Federaciones de Estudiantes en ejercicio.
La proposición de reforma será votada en la sesión siguiente a aquella en que sea
planteada y no podrá hacerse antes, ni aún por acuerdo unánime.
Art. 36. Este Reglamento no podrá contravenir lo señalado de forma clara y
precisa en el reglamento de sala del CONFECH nacional.
Reglamento Aprobado en sesión
especial zonal metropolitano martes 1 de marzo de 2016
[G1]6 federaciones votan por que se
revise una vez al año , 6 federaciones se abstienen. Por tanto se aplaza la
discusión hasta el próximo zonal (se les pide urgencia a las federaciones en
adelantar su proceso de discusión.)
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