viernes, 19 de febrero de 2016

PROTOCOLO PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL FECH

PROTOCOLO PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE CHILE - FECH

Enero, 2016

Justificación.  

Este pleno de federación está consciente y hace suya la lucha por el fin de toda opresión. En la sociedad actual, una de las formas más crudas en que esta se expresa es en la opresión sexual y de género. Esta suele atacar principalmente a las mujeres y a la diversidad sexual pero lo cierto es que, como manifestación de nuestra cultura patriarcal, no hay nadie que escape de esta violencia sistémica, no hay nadie quien no sea víctima de ella. En los hechos, esta violencia suele concretarse en hechos de acoso y abuso sexual. En el seno de la propia organización estudiantil eso ocurre y nada sacamos con seguir ignorando ese hecho. Por años esta ha sido una verdad incómoda de la que nadie se quiere hacer cargo. Sin embargo, un mínimo de consecuencia en nuestro actuar demanda que, tal como pedimos que en nuestras facultades, nuestra universidad y nuestro país no sigamos bajo una cultura de encubrimiento, de cómoda ignorancia e incluso de activo ocultamiento, vivamos esos valores en nuestra órbita.

Es por ello que este pleno ha decidido impulsar un mecanismo o protocolo que se haga cargo del evento que estas situaciones de acoso o abuso sexual sean reclamadas respecto de uno de sus miembros. En casos de esta naturaleza, las denuncias deben llegar a la instancia pertinente (oficina de igualdad de oportunidades de género) para su investigación y, en caso de que sea necesario, se tomarán medidas tanto de resguardo de la víctima como de resguardo al ejercicio mismo de las funciones de dirigencia estudiantil.

Instaurar un mecanismo así no implica transgredir la presunción de inocencia. Nadie debe ser tratado como culpable a menos que se demuestre dicha culpabilidad, pero nada de ello obsta a la imposición de medidas cuyo fundamento no es castigar al presunto victimario, sino defender a la víctima y a los estudiantes en general de mayores vulneraciones a su dignidad. La exigencia de pruebas para la imposición de dichas medidas cautelares pone a la víctima en una situación compleja, pues salvo casos excepcionalmente graves, en general no es fácil tener evidencia de tales situaciones. La presunción de inocencia es un valor fundamental para la convivencia democrática en comunidad, pero ésta no puede ser mal usada para implicar, en los hechos, una cultura del encubrimiento, de la neutralidad.

Así, el protocolo contempla la necesidad de desarrollar una investigación previa a la imposición de medidas que presuponen la culpabilidad del victimario, pero también contempla una serie de medidas cautelares para cuya imposición basta la presentación de una denuncia que revista un mínimo de plausibilidad.

En el presente protocolo hemos definido los pasos a seguir para aquellos casos de violencia donde el/la presunto/a victimario/a es representante dentro de nuestra orgánica federativa, es decir, goza de algún cargo de representación (miembros de la mesa directiva, de centros de estudiantes, consejeros FECh, delegados transversales). Del mismo modo generaremos un documento mayor que se haga cargo de estos casos a nivel general. 

Directrices generales. 
Aquellos casos que sean denunciados a la justicia ordinaria y/o sean denunciados al interior de la Universidad y que tengan como efecto la realización de sumario en la misma, tendrán como efecto inmediato la suspensión de los involucrados que gocen algún cargo de representación mientras dure la investigación. 

Respecto de aquellos casos que no pueden ser procesados por las instancias mencionadas en el párrafo anterior se procederá con lo siguiente: 

La denuncia podrá ser informada a las instancias locales creadas para estos hechos, ya sea institucional o solamente estudiantil, posterior a ello la situación será denunciada a una instancia centralizada - que posteriormente será descrita. Si no existiese instancia local se denunciará directamente en la instancia centralizada. 

Puesta la denuncia y analizada su plausibilidad - también descrita a posterior - la Mesa Directiva podrá aplicar la medida correspondiente al presunto victimario. 

En un plazo de dos meses, prorrogable hasta en dos ocasiones por el mismo periodo se procederá a investigar el caso. 

Investigado el caso se podrán aplicar las medidas correspondientes según resultado - están serán detalladas en lo posterior. 

Sobre la instancia centralizada. 
A solicitud del estamento estudiantil se conformará un espacio de carácter institucional y transitorio que pueda hacerse cargo de las denuncias de estos casos. Dicho espacio estará a cargo de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios (VAEC) y de la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Género alojada en la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones (VEXCOM). Dicha instancia tendrá vínculo con la Secretaría de Géneros y Sexualidades de nuestra Federación (SESEGEN FECH). 

Esta instancia deberá servir como espacio centralizado de las denuncias para casos de violencia sexual que afecten a miembros de nuestra comunidad. En tanto puesta la denuncia la instancia procurará investigar en un plazo de dos meses, prorrogable hasta en dos ocasiones por el mismo periodo. Finalmente la instancia velará por cumplir los siguientes principios:

Se resguardará la confidencialidad de él/la afectada/o  
Se garantizarán las actividades académicas de las/os afectadas/os

Sobre las denuncias. 
Será obligación de todo representante estudiantil, al momento de tener conocimiento sobre una denuncia sobre acoso sexual realizada por un miembro del pleno de federación, canalizar dicha denuncia a la instancia central y a la mesa directiva de la FECh, siempre y cuando esto sea consentido por el/la afectado/a. 

Será suficiente con que la denuncia sea realizada de manera verbal ante la instancia centralizada para que la mesa directiva pueda proceder

Plausibilidad de la denuncia:
Deberá informarse como mínimo el espacio físico y temporal donde ocurrieron el o los hechos.
Deberá identificarse al victimario. En caso de que esto no sea posible será responsabilidad de la instancia centralizada apoyar a la víctima con la reconstrucción de los hechos para poder identificar al victimario. Las medidas cautelares no podrán aplicarse hasta que el victimario en cuestión sea identificado
En caso de tratarse de acoso virtual deberán presentarse las pruebas respectivas que atingen a la materia. 

Sobre la investigación. 
Disponer de un abogado/a que pueda hacerse cargo de estos casos - que dicha persona versada en estudios de género y violencia. Deberá ser contratado/a específicamente para dichas funciones.  

Acuerdo marco con organizaciones afines que puedan proveer atención psicológica, jurídica u otras necesarias para estos casos. 

Sobre las medidas. 
Corresponderá a la mesa directiva del pleno de federación aplicar las medidas respectivas al presunto victimario en tanto sus funciones como representante estudiantil. En tal sentido la mesa también deberá informar al cuerpo de representantes estudiantiles sobre las medidas aplicadas y sobre la necesidad de que el espacio envíe representantes para cumplir las funciones que han quedado sin representación. 

Puesta la denuncia en la instancia centralizada y mientras dure la investigación se procederá a suspender de sus funciones al representante estudiantil acusado por el plazo de dos meses mientras dura la investigación. 

En caso de que la investigación llegue a postergarse más allá de dos meses, se procederá a aplicar una prórroga a la suspensión por dos meses más. Si la investigación se llegase a extender más allá de dicho plazo, se dará una última prórroga de dos meses más. En caso de que sea imposible probar la acusación se procederá a levantar la suspensión.

En caso de que la acusación sea comprobada por la instancia centralizada, corresponderá a la mesa directiva del pleno de federación, previo aviso a los centros de estudiantes y consejeros, destituir de su cargo al victimario y prohibir su postulación a nuevos cargos que correspondan a la organización estudiantil. 

Recomendaciones finales.
Sobre la privacidad
El procedimiento penal general en Chile, pasó de ser inquisitivo a acusatorio, lo que significa, entre otras cosas, que el procedimiento ha dejado de ser anónimo y que gran fase del mismo es pública, sin embargo, a la hora de considerar que este procedimiento estará enfocado a una comunidad determinada, de carácter cerrado y fácilmente identificable, los principios y criterios aplicables tienden a variar. 

Es por eso que en materia de privacidad y anonimato, el control de la información que sea pública lo tendrá la víctima, puedo esta negarse a la difusión de la denuncia inclusive. De caso contrario si la víctima quisiera hacer pública la información también podría hacerlo. 


Sobre la representación local
El pleno sugiere a los Centros de Estudiantes tomar las mismas medidas que se exponen en este protocolo en la realidad local propia, contemplando idealmente estas medidas protocolares en los diferentes estatutos internos.  

Sobre la evaluación 
Todo lo descrito en este protocolo deberá ser evaluado, en primera instancia a finales del primer semestre. Esto con motivo de posibles mejoras.  

Definiciones

Acoso sexual: el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe.

Abuso sexual: acción sexual consistente en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilicen animales para ello.

Violación: comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años cuando se usa de fuerza o intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad de oponerse, o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. También comete violación quien accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores. Al hablar de acceso carnal, nos referimos a penetración.

Estupro: acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años, cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno; cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima; o cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

Encubrimiento: son encubridores los que con conocimiento del hecho sancionado o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución aprovechándose por sí mismos o facilitando al autor o cómplice medios para que se aprovechen de los efectos del hecho; ocultando o inutilizando el cuerpo o instrumentos para impedir su descubrimiento; albergando, ocultando, o proporcionando la fuga del culpable.


Abuso de poder: el uso de medios, instrumentos o facultades propios del cargo que se detenta con fines meramente individuales o de un grupo determinado, en este caso específicamente para encubrir, ocultar o censurar algunos de los hechos que sanciona este Protocolo.

PREU TRANS


Éste comenzará sus clases en el mes de abril y tiene como principal objetivo aportar en la lucha por el reconocimiento de todas las identidades sexuadas y, a su vez, entregar una autocompensación educativa entre quienes asistan al preuniversitario, es decir, liberar a las estudiantes de sentir que no pueden abandonar la precarización por sus decisiones de género, si no que puedan sentir que pertenecen, que les corresponde y que merecen los mismos derechos que una persona heterosexual cisgénero. 

Situándonos en un contexto general la precarización que se sufre como consecuencia de ser trans/travesti es, actualmente, un problema bastante profundo: la marginalización social que se sufre producto de la discriminación derivada de la heteronorma conlleva un alejamiento de las personas travestis y trans de las instancias educativas tradicionales. Eso sumado al hecho de que no existen políticas de gobierno que detengan esta situación permite que esta realidad  se siga reproduciendo sin cuestionamiento alguno a la violencia estructural que la crea, la fomenta y la legitima. 

Antes los hechos mencionados una forma de quebrar con el círculo vicioso de precarización social de las sujetas trans/travestis es apuntando precisamente a la esfera educacional de les sujetes, entregando herramientas, superando traumas y compensando de alguna manera con la educación la situación de marginalidad obligada en la que la sociedad a relegado estos cuerpos disidentes.

Sin duda se necesitarán manos con disposición y tiempo para levantar el proyecto, así que si alguien tiene interés de participar y puede asumir un compromiso responsable con esta causa, le pido pueda informarlo a preutrans@fech.cl

Desvinculación de profesores a honorarios del DAV.

En Artes Visuales fueron despedidos dos profesores honorarios bajo el argumento de que los profesores de planta puedan cumplir la totalidad de horas que exige el contrato. Fuera de esto, es sabido que los profesores/as honorarios viven una situación de inestabilidad que impide una educación de mayor calidad y que generalmente atenta contra buenos profesores. Es el Caso de Mara y Tomás, ambos profesores de primer año de dibujo. 

Adjunto carta y declaración FECh:


Declaración de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile frente a la desvinculación de profesores a honorarios del DAV

Los y las estudiantes de nuestra Universidad venimos movilizándonos por una educación pública, gratuita y de calidad. En este proceso hemos visto cómo nuestras profesoras y profesores a honorarios, exigidos a impartir una labor de docencia y responder en áreas como la extensión, investigación y creación; se ven empujados a la precariedad e inestabilidad laboral a la vez que carecen de todo derecho y perciben un salario muy cercano al mínimo. En el Departamento de Artes Visuales esta situación es radical siendo la gran mayoría de los y las artistas jóvenes quienes se rigen por un contrato a honorarios.

Alegando el déficit financiero de la Universidad y de la Facultad, la Dirección del Departamento de Artes Visuales decide desvincular a dos de nuestros profesores de dibujo para que dichas horas sean cumplidas por quienes pertenecen a la plata académica y no cumplen sus horas. Muchos de ellos y ellas, no responden a cabalidad con la labor docente, gozan de millonarios sueldos y no generan proyectos de extensión, creación o investigación lo cual obstaculiza el proceso creativo de los y las estudiantes de la carrera de Artes Visuales. Mientras, quienes quedan en la calle son precisamente aquellos que participan en los debates de mejoramiento curricular de nuestra malla, quienes están siempre con nosotros apoyándonos en nuestro proceso pedagógico, quienes crean, investigan y piensan en una disciplina artística dispuesta al servicio social.

Como Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile no podemos guardar silencio, sobre todo cuando la desvinculación y reducción de horas de él y la profesora afectada son medidas que siguen en pie. Creemos que el contrato a honorario es una práctica que debe ser reemplazada por el paso a planta permitiendo así una mayor diversidad de cátedra, valor propio de una universidad pública y laica. Además, en lugar de mantener estas decisiones antidemocráticas, tomadas por unos pocos, tenemos que avanzar en una mayor democracia interna donde seamos todos y todas quienes decidamos el rumbo de la Universidad de Chile y sus carreras.  


Por todo lo mencionado anteriormente es que rechazamos tajantemente la desvinculación y la eliminación del pago de horas indirectas a los profesores a honorarios del DAV exigiendo abrir, en lo inmediato, un proceso de concurso público para que los profesores afectados opten a la condición de académico de Facultad en vez de seguir potenciando y protegiendo a la actual planta que poco o nada hace de labor académica, es decir, no hacen extensión, poca creación y casi nula investigación.

CARTA POR ESTUDIANTES BACHILLERATO

Carta dirigida al Decano de Derecho y al Director del Programa Académico de Bachillerato, durante años hemos sido testigos de la desigualdad de condiciones con que las Facultades, y Derecho en particular, reciben a los bachis que se van transfiriendo a las carreras. 


Es un llamado a solucionar problemas históricos, que se han perpetuado por la nula voluntad política y administrativa del Programa, como por la inactividad de las Facultades, lo que quizás se comparte en otras partes de la Universidad.

CONFLICTO POSTGRADO: APROBACIÓN LEY INHABILITADOS CONICYT.


El conflicto afectaba a aquellos que no podían postular a financiamiento estatal de postgrado por encontrarse con retrasos en la entregas de tesis. Lo que se hizo ahora fue cambiar las fechas de entrega para dejar de estar inhabilitados. 

Por lo que en mi opinión esta Ley no deja de ser buena, pero no significa una ganancia real. No existe ninguna reestructuración de fondo. 

El financiamiento debiera ser un aporte basal directo desde el estado hacia la investigación en lugar de abogar por "becas" nacionales de postgrado.

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PROCESO DE CIERRE DE BECAS POSTGRADO:


REGULARIZACIÓN SITUACIÓN DE EX BECARIOS CON CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FUERA DE PLAZO
I. Introducción:
En el marco de la reciente promulgación de la Ley 20.905, que entrega a CONICYT facultades para prorrogar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de becas de postgrado administradas por la institución, se debe considerar lo siguiente:


  • Permitirá regularizar la situación de los becarios que cumplieron con sus obligaciones fuera de plazo, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley.
  • La fecha límite para presentar los documentos ante CONICYT será el 30 de diciembre de 2016.

DUDAS GRATUIDAD 2016.


Consideraciones Generales Proceso de Gratuidad para estudiantes de Curso Superior-Renovantes 2016

Con el propósito de precisar la información asociada al proceso de implementación de la Gratuidad para el periodo 2016, en base a los procesos ministeriales implementados para alumnos que postularon en el mes de noviembre a beneficios estudiantiles como estudiante de curso superior o que se encuentran en calidad de potencial renovante de becas y FSCU, nos permitimos informar:

1. El Ministerio de Educación publicó en www.gratuidad.cl a los candidatos preseleccionados para acceder a gratuidad, para los cuales las Universidades deberán informar en el mes de marzo la situación de matrícula, la carrera y el avance académico en relación a la duración formal de esta, antecedentes que serán procesados por el MINEDUC para realizar la selección final el día 27 de abril del 2016.
Dado que la preselección para gratuidad no corresponde a una asignación definitiva, los estudiantes con esta condición deberán matricularse formalizando el pago de sus derechos básicos y firma de pagaré respectivo. Una vez ratificado el beneficio el día 27 de abril, la Dirección de Bienestar Estudiantil realizará la carga de Gratuidad para reintegrar a los beneficiarios la cobertura de matrícula y arancel.

2. Para aquellos estudiantes que registren en su resultado de postulación a becas y créditos la convocatoria para presentar sus documentos de respaldo socioeconómicos:
a. Si ya realizaron el proceso de acreditación en el Servicio de Bienestar Estudiantil de su Facultad, solo deberán esperar los resultados el día 27 de abril, ya que dicha información será presentada por la Universidad en el Ministerio de Educación.
b. Quienes no tienen antecedentes socioeconómicos actualizados en sus Servicios de Bienestar Estudiantil, deberán presentarse a documentar su situación socioeconómica en los plazos publicados por la Dirección de Bienestar Estudiantil en www.uchile.cl/dbe y enviados por correo electrónico personalizado.

3. En el caso de los estudiantes que en la publicación del Ministerio aparecen como pendientes y no deben acreditarse, deberán esperar al proceso de apelación. Este se efectuará entre el 28 de abril y 27 de mayo del 2016, a través de la plataforma www.beneficioestudiantiles.cl. En paralelo, se les sugiere realizar la actualización del registro social de hogares, siguiendo las instrucciones que ahí aparecen.

4. De igual forma, aquellos estudiantes a los que les indica que deben completar el FUAS, deberán hacerlo entre el 9 de febrero y el 21 de marzo del 2016 siguiendo las instrucciones en http://postulacion.becasycreditos.cl/fuas/

5. Todos los estudiantes de Curso Superior que no tienen beneficios o que no postularon en el proceso de noviembre del 2015, y que deseen postular a CAE, Becas y Gratuidad podrán hacerlo entre el 9 de febrero y el 21 de marzo del 2016 siguiendo las instrucciones http://postulacion.becasycreditos.cl/fuas/

6. Si tienen preguntas sobre el mantenimiento de beneficios anteriores (otras becas internas) deben recurrir a su asistente social porque varían según el beneficio que tengan. 

  • Beca Bicentenario: quienes hayan obtenido la gratuidad pierden esa beca y quienes por ejemplo no hayan obtenido la gratuidad conservan sus beneficios anteriores.

Carpeta drive Bienestar FECh: pueden encontrar los papeles para su acreditación: https://drive.google.com/…/fol…/0B4wMaCjuuL-xeUlXN1RXbkIyYjA

*Además, información desde la DBE: Ya están las fechas para la#‎Acreditación de #‎Rezagados de Primer Año (sólo quienes no hicieron el proceso en enero), #‎Renovantes y #‎CursoSuperior !
- Completar Ficha Social (beneficios internos) hasta el 4 marzo en www.fichasocial.uchile.cl/FichaSocial/
- Acreditación Curso Superior: 07 al 10 de marzo
- Acreditación Renovantes: 14 al 17 de marzo 
- Acreditación Primer año rezagados: 23 al 25 de marzo
- Acreditación Primer año segundo corte: 28 al 31 de marzo

- Acreditación Curso superior segundo corte: 28 al 31 de marzo

jueves, 18 de febrero de 2016

II Estudio Nacional de la Discapacidad 2015

Comparto los resultados del II Estudio Nacional de la Discapacidad sobre la medición de discapacidad en población de 18 años o más, que nos hizo legar la VAEC. 
Sobre el estudio


  • Se encuestó a 12.265 personas entre 18 y más años y 5.515 personas entre 2 a 17 años. (muestra lograda)
  • El cuestionario recopiló información en tres unidades de análisis: Hogar y sus integrantes, persona de 18 años y más (escogida aleatoriamente) y persona entre 2 a 17 años (también seleccionada aleatoriamente en hogares con personas en este tramo de edades).
  • El Estudio permitirá conocer la prevalencia de discapacidad a nivel nacional, regional y por zona, en población de 18 y más años, y a nivel nacional y por zona, en población de 2 a 17 años.

Fuente: SENADIS

Estudio Nacional de Discapacidad 2015 - Un nuevo enfoque para la inclusión
Estudio Nacional de Discapacidad 2015- Conferencia Final
Ficha Técnica Encuesta
Manual de Trabajo de Campo

DOCUMENTOS SEMDA (2014- 2016)


ADJUNTO DOCUMENTOS SEMDA 



Protocolo de Acuerdo Movilización del SEMDA- Octubre 2014





Infografía Revisión Acuerdo SEMDA Junio v/s Julio 2015 






DESCUENTO EDITORIAL UNIVERSITARIA!! GENIAL :3

Compañer@s, excelente noticia!!! Se oficializó protocolo con la Editorial Universitaria, desde el 1 de marzo los y las estudiantes de la Universidad podrán tener un descuento de 20% en los libros de la editorial y 10% en los de otras editoriales, esto mostrando la TUI.