PROTOCOLO PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE CHILE - FECH
Enero, 2016
Justificación.
Este pleno de federación está consciente y hace suya la lucha por el fin de toda opresión. En la sociedad actual, una de las formas más crudas en que esta se expresa es en la opresión sexual y de género. Esta suele atacar principalmente a las mujeres y a la diversidad sexual pero lo cierto es que, como manifestación de nuestra cultura patriarcal, no hay nadie que escape de esta violencia sistémica, no hay nadie quien no sea víctima de ella. En los hechos, esta violencia suele concretarse en hechos de acoso y abuso sexual. En el seno de la propia organización estudiantil eso ocurre y nada sacamos con seguir ignorando ese hecho. Por años esta ha sido una verdad incómoda de la que nadie se quiere hacer cargo. Sin embargo, un mínimo de consecuencia en nuestro actuar demanda que, tal como pedimos que en nuestras facultades, nuestra universidad y nuestro país no sigamos bajo una cultura de encubrimiento, de cómoda ignorancia e incluso de activo ocultamiento, vivamos esos valores en nuestra órbita.
Es por ello que este pleno ha decidido impulsar un mecanismo o protocolo que se haga cargo del evento que estas situaciones de acoso o abuso sexual sean reclamadas respecto de uno de sus miembros. En casos de esta naturaleza, las denuncias deben llegar a la instancia pertinente (oficina de igualdad de oportunidades de género) para su investigación y, en caso de que sea necesario, se tomarán medidas tanto de resguardo de la víctima como de resguardo al ejercicio mismo de las funciones de dirigencia estudiantil.
Instaurar un mecanismo así no implica transgredir la presunción de inocencia. Nadie debe ser tratado como culpable a menos que se demuestre dicha culpabilidad, pero nada de ello obsta a la imposición de medidas cuyo fundamento no es castigar al presunto victimario, sino defender a la víctima y a los estudiantes en general de mayores vulneraciones a su dignidad. La exigencia de pruebas para la imposición de dichas medidas cautelares pone a la víctima en una situación compleja, pues salvo casos excepcionalmente graves, en general no es fácil tener evidencia de tales situaciones. La presunción de inocencia es un valor fundamental para la convivencia democrática en comunidad, pero ésta no puede ser mal usada para implicar, en los hechos, una cultura del encubrimiento, de la neutralidad.
Así, el protocolo contempla la necesidad de desarrollar una investigación previa a la imposición de medidas que presuponen la culpabilidad del victimario, pero también contempla una serie de medidas cautelares para cuya imposición basta la presentación de una denuncia que revista un mínimo de plausibilidad.
En el presente protocolo hemos definido los pasos a seguir para aquellos casos de violencia donde el/la presunto/a victimario/a es representante dentro de nuestra orgánica federativa, es decir, goza de algún cargo de representación (miembros de la mesa directiva, de centros de estudiantes, consejeros FECh, delegados transversales). Del mismo modo generaremos un documento mayor que se haga cargo de estos casos a nivel general.
Directrices generales.
Aquellos casos que sean denunciados a la justicia ordinaria y/o sean denunciados al interior de la Universidad y que tengan como efecto la realización de sumario en la misma, tendrán como efecto inmediato la suspensión de los involucrados que gocen algún cargo de representación mientras dure la investigación.
Respecto de aquellos casos que no pueden ser procesados por las instancias mencionadas en el párrafo anterior se procederá con lo siguiente:
La denuncia podrá ser informada a las instancias locales creadas para estos hechos, ya sea institucional o solamente estudiantil, posterior a ello la situación será denunciada a una instancia centralizada - que posteriormente será descrita. Si no existiese instancia local se denunciará directamente en la instancia centralizada.
Puesta la denuncia y analizada su plausibilidad - también descrita a posterior - la Mesa Directiva podrá aplicar la medida correspondiente al presunto victimario.
En un plazo de dos meses, prorrogable hasta en dos ocasiones por el mismo periodo se procederá a investigar el caso.
Investigado el caso se podrán aplicar las medidas correspondientes según resultado - están serán detalladas en lo posterior.
Sobre la instancia centralizada.
A solicitud del estamento estudiantil se conformará un espacio de carácter institucional y transitorio que pueda hacerse cargo de las denuncias de estos casos. Dicho espacio estará a cargo de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios (VAEC) y de la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Género alojada en la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones (VEXCOM). Dicha instancia tendrá vínculo con la Secretaría de Géneros y Sexualidades de nuestra Federación (SESEGEN FECH).
Esta instancia deberá servir como espacio centralizado de las denuncias para casos de violencia sexual que afecten a miembros de nuestra comunidad. En tanto puesta la denuncia la instancia procurará investigar en un plazo de dos meses, prorrogable hasta en dos ocasiones por el mismo periodo. Finalmente la instancia velará por cumplir los siguientes principios:
Se resguardará la confidencialidad de él/la afectada/o
Se garantizarán las actividades académicas de las/os afectadas/os
Sobre las denuncias.
Será obligación de todo representante estudiantil, al momento de tener conocimiento sobre una denuncia sobre acoso sexual realizada por un miembro del pleno de federación, canalizar dicha denuncia a la instancia central y a la mesa directiva de la FECh, siempre y cuando esto sea consentido por el/la afectado/a.
Será suficiente con que la denuncia sea realizada de manera verbal ante la instancia centralizada para que la mesa directiva pueda proceder
Plausibilidad de la denuncia:
Deberá informarse como mínimo el espacio físico y temporal donde ocurrieron el o los hechos.
Deberá identificarse al victimario. En caso de que esto no sea posible será responsabilidad de la instancia centralizada apoyar a la víctima con la reconstrucción de los hechos para poder identificar al victimario. Las medidas cautelares no podrán aplicarse hasta que el victimario en cuestión sea identificado
En caso de tratarse de acoso virtual deberán presentarse las pruebas respectivas que atingen a la materia.
Sobre la investigación.
Disponer de un abogado/a que pueda hacerse cargo de estos casos - que dicha persona versada en estudios de género y violencia. Deberá ser contratado/a específicamente para dichas funciones.
Acuerdo marco con organizaciones afines que puedan proveer atención psicológica, jurídica u otras necesarias para estos casos.
Sobre las medidas.
Corresponderá a la mesa directiva del pleno de federación aplicar las medidas respectivas al presunto victimario en tanto sus funciones como representante estudiantil. En tal sentido la mesa también deberá informar al cuerpo de representantes estudiantiles sobre las medidas aplicadas y sobre la necesidad de que el espacio envíe representantes para cumplir las funciones que han quedado sin representación.
Puesta la denuncia en la instancia centralizada y mientras dure la investigación se procederá a suspender de sus funciones al representante estudiantil acusado por el plazo de dos meses mientras dura la investigación.
En caso de que la investigación llegue a postergarse más allá de dos meses, se procederá a aplicar una prórroga a la suspensión por dos meses más. Si la investigación se llegase a extender más allá de dicho plazo, se dará una última prórroga de dos meses más. En caso de que sea imposible probar la acusación se procederá a levantar la suspensión.
En caso de que la acusación sea comprobada por la instancia centralizada, corresponderá a la mesa directiva del pleno de federación, previo aviso a los centros de estudiantes y consejeros, destituir de su cargo al victimario y prohibir su postulación a nuevos cargos que correspondan a la organización estudiantil.
Recomendaciones finales.
Sobre la privacidad
El procedimiento penal general en Chile, pasó de ser inquisitivo a acusatorio, lo que significa, entre otras cosas, que el procedimiento ha dejado de ser anónimo y que gran fase del mismo es pública, sin embargo, a la hora de considerar que este procedimiento estará enfocado a una comunidad determinada, de carácter cerrado y fácilmente identificable, los principios y criterios aplicables tienden a variar.
Sobre la representación local
El pleno sugiere a los Centros de Estudiantes tomar las mismas medidas que se exponen en este protocolo en la realidad local propia, contemplando idealmente estas medidas protocolares en los diferentes estatutos internos.
Sobre la evaluación
Todo lo descrito en este protocolo deberá ser evaluado, en primera instancia a finales del primer semestre. Esto con motivo de posibles mejoras.
Definiciones
Acoso sexual: el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe.
Abuso sexual: acción sexual consistente en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilicen animales para ello.
Violación: comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años cuando se usa de fuerza o intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad de oponerse, o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. También comete violación quien accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores. Al hablar de acceso carnal, nos referimos a penetración.
Estupro: acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años, cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno; cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima; o cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Encubrimiento: son encubridores los que con conocimiento del hecho sancionado o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución aprovechándose por sí mismos o facilitando al autor o cómplice medios para que se aprovechen de los efectos del hecho; ocultando o inutilizando el cuerpo o instrumentos para impedir su descubrimiento; albergando, ocultando, o proporcionando la fuga del culpable.
Abuso de poder: el uso de medios, instrumentos o facultades propios del cargo que se detenta con fines meramente individuales o de un grupo determinado, en este caso específicamente para encubrir, ocultar o censurar algunos de los hechos que sanciona este Protocolo.
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