domingo, 10 de abril de 2016

Estatutos Zonal Metropolitano.

“REGLAMENTO ZONALMETROPOLITANO”



Preámbulo:

El presente reglamento tiene como fin establecer líneas generales de funcionamiento del Zonal Metropolitano CONFECH, tanto en su celebración, como en las tareas que encomienden este a las distintas federaciones y sus representantes. Por tanto será aplicable a todas las federaciones Confederadas de la zona geográfica de la región metropolitana. Al lector se le recomienda mirar en positivo e interpretar lo interpretable del siguiente documento, buscando el mayor beneficio para la protección de los ideales estudiantiles y sociales.


Título
I

DEL QUÓRUMPARASESIONARYADOPTARACUERDOS

Artículo1°.El zonal metropolitanopodráiniciarsus sesionescon unquórum nimodel cuarenta por ciento de lasFederacionesde Estudiantesenejercicio que pertenezcan al zonal.Unavezcompletadoosuperadoelquóruminicial,el consejo del zonal comenzará.
Enelcaso deque representanteseretiraranyel  quórumdel cuarenta por ciento de las federaciones en ejercicio que pertenezcan al zonal se pierda, la sesión  del zonalmantendrá todas sus facultades yatribuciones siempre y cuando siga habiendo un quórum del 35% o más de las federaciones en la sala..

Art.2.°Losacuerdosseadoptaránporsimple mayoría, salveloscasosquehaya disposiciónexpresaencontrario.

Art.3.°Seconsiderarán comoinasistenciasjustificadasasesionesdel zonallasquea continuaciónseindican:



a)Enfermedad fulminante de quien fuera designado como representante dealgunaFederacióndeEstudiantes.
b)Todootroimpedimento,seadefuerzamayorocasofortuito,quesobrevengaenlasúltimashorasdel díadesesión. Encuyocaso,elrepresentantedeberádaravisotan prontoleseaposible,proporcionandocon posterioridadlosantecedentesquelo acrediten.


Art.4°.Lasesióntermina:
1.   Porhaberllegadoellímitemáximodetiempo,salvoqueseestéenvotación,casoenelquecontinuaráhastaterminadalaqueseestérecogiendo;
2.   Poracuerdounánimedela sala;
3.   Porfaltadetablaysiemprequenohayarepresentantesque,habiendotiempo,deseen intervenir.

Art.5º. Las sesiones del zonal serán ordinarias,las cuales se realizaráncadaun mes, o extraordinarias.

Art.6º.Son sesionesordinarias,lasquesecelebran cada un mes de forma aleatoria entre las federaciones del zonal metropolitano. Al final de cada zonal, se determinarácual será la próxima federación que organizará dicha instancia.

Art. 7º. Las sesiones extraordinariase celebrarán cuando lo soliciten, por escrito eindicandolos temas atratar,almenos tres FederacionesdeEstudiantes,ocuandoseconvoque enlasesiónordinariaoextraordinaria respectiva.

Art.8º.Lacitaciónasesiones, ordinarias oextraordinarias,seharáporescritocontresdíashábilesdeanticipaciónalomenos,porlavíamásexpedita.
Noobstante,en casosde urgencia,sepodrá citarcon una anticipaciónmenor,quenopodráserinferioraveinticuatro horas. Esto siempreycuandolosolicitencuatroFederacionesdeEstudiantes.
Enlacitaciónsedeberáincluiunaprogramaciónde lasesiónrespectiva, con horariosytemas atratar.

Art.9.Lassesionesserán públicas,a excepción queel propio zonaldecidahacerla cerrada,previaaprobaciónporpartedelos dostercios desusmiembros presentes.


Título
II

DEL DESARROLLODE LASSESIONES



Art.10.Lassesionesordinariasyextraordinariasconstarándelossiguientesapartados:tablayacta.
Suduraciónnopodráexcederdecuatrohoras,salvoqueel zonal,por acuerdode los dos tercios delasFederacionesdeEstudiantespresentes,apruebesuprórrogaporel tiempoque elladetermine.

CapítuloPrimero
DelActa



Art.11.Abiertalasesión,quienlapresidasometeráavotaciónlaaprobación del actaolas actas delas Sesiones precedentes,quenohayansidoaprobadas.
Lasobservacionesdelactasediscutirándurantelosdiezminutossiguientesalaaperturadela Sesión.
Las observacionesdeberánserentregadasporescritoalaFederacióndeEstudiantesqueconvoca.


Art.12. Elactadebecontener:
a) ElnombreyFederacióndeEstudiantesdequienpresidiólasesiónyeldequien actuócomoSecretario.
b) Lanóminadelas FederacionesdeEstudiantespresentes.
c) Laconstanciadelaasistencia al inicio como al final de la jornada. Estoeselporcentajedeasistenciaacumuladaunavezterminadalasesiónen curso.
Valemencionarquelaasistenciaacumuladase toma encuentadesdequeunaFederacióndeEstudiantesasumecomotalen su respectivaUniversidad,lo  quedebeserválidamenteinformadoporescritoala Confederación con,almenos,cincodías deanterioridadalasiguientesesiónordinaria.
d) Las inasistenciasjustificadas delas FederacionesdeEstudiantes.
e) Un relato resumido de todo lo sustancial que haya ocurrido en la sesión. Noobstante, cuando lo acuerde la sala, deberá insertarsein integrumel  debate,respectodeaquellos asuntos queasísedetermine.
f)  Unasecciónconlos acuerdos adoptados por elordendesuaprobación.
g) Lahoradeinicioytérminodelasesión. Asícomoelinicioytérminodecadabloque,encasoquelos haya.

Capítulo
Segundo
DelaTabla


Art.13.Unavezaprobadaelacta,sepasaráalanálisis delos asuntos delatabla.
Latablaserádeterminada enlasesión anterioralaqueserealiceactualmente, incluyéndosedemaneraautomáticaaquellostemasquenofueron tratadosenlasesión anterior.
Aquellos temas quequieranserincluidosparalasiguientesesiónordinaria,peroquenofueronindicadosenlaúltimasesión ordinaria,podrán serincluidosporcualquier FederacióndeEstudiantes. Sin embargo,estetópicoquedarádentrodelpuntovarios”,quesiempre deberáestar.Noobstante,dadalaurgenciaoimportanciaquepuedentener ciertos temas,el pico podrá sertratadodemaneraprioritaria, previo a unacuerdodelosrepresentantesdelasFederacionesdeEstudiantespresentes.


TítuloIII

DE LOSDERECHOSYDEBERES

Art.14.Duranteel desarrollodelasesión,podráhacerusodelapalabracualquierpersona presente,quienes deberán estarválidamenteidentificados.Estoes, nombree institución.

Art.15.Parapoderhacerusodelapalabra,éstadeberáserpedidaalaFederacióndeEstudiantesquepresidelasesión,quienlaconcederáenelordenquehayasidosolicitada.
Poracuerdodelos representantes delasFederaciones deEstudiantes presentes enel plenario,sepodrá limitar eltiempodelusodelapalabra.

Art.16.LaFederación deEstudiantesquepresidelasesiónpodráhacerusodelapalabra cuandoloestimeconveniente,siempreycuandoseaenfuncióndel ordenynormal funcionamientodedichasesión.Paraotrotipodeintervenciones, debehacerlodeforma regular aligualqueelrestodelas FederacionesdeEstudiantes.

Art.17.Alassesionespodrán asistirinvitadosquequieranhacerusodelapalabra.Dicha invitacióndeberásersancionadaenunasesiónanterior, ocuandoseaentresesiones,conun respaldoescritodealomenos tresFederacionesdeEstudiantes.

Art.18.Elcierredeldebateprocederá:
1.   DespuésdeinvitarpordosvecesalosrepresentantesdelasFederacionesdeEstudiantes,oalosquetenganderechoahacerlopara quehaganusodelapalabra,yningunorespondaalainvitación.
2.   Cuandohayallegadoeltérminodelahoraynosehayaacordadosu prórroga;y
3.   Cuandosehayaaprobadolaclausuradeldebate.
Cerradoeldebate,lamesaquepresidedaráporaprobadalaproposición,siningúnrepresentantedefederación seopusiere.Encasocontrario,seprocederáalavotación.

Art.19.Encualquiermomentodeladiscusióndeunasuntopodrápedirsesedeclare cerradoel debate,proposiciónquedeberásometerseavotación deinmediatoy sinmás trámite.


TítuloIV

DE LASVOTACIONESYELECCIONES

Art.20.Siemprequeseaposible,sepropenderáallegaraconsensosobrelos temas en discusión,yencasodequenosellegueaéste, seprocederáalavotación.

Art.21.Antesdelavotación,laFederacióndeEstudiantesquepresidelasesión del zonal metropolitano,deberádarlecturaalaproposición oresumirálacuestión quevaavotarse,en términos quelasalaseformeclaroconceptodelasunto.

Art.22.Lavotaciónseiniciaráalpronunciar quienpreside lafraseenvotacióne,iniciadaésta,nopodrásuspenderseniinterrumpirse. A no ser de caso fortuito de fuerza mayor.

Art.23.Unavezanunciado,porlaFederacióndeEstudiantesquepreside,elresultadode lavotación,seprocederáaproclamarla.
Noprocederá reclamoalgunodespués deproclamadalavotación.

Art.24.Cuandoen unaelección unipersonal seprodujeradispersión devotos,es decirque ningunapersonaobtengalamayoríanecesariaenlos casos enqueseacuerde,seprocederá deinmediatoaunasegundavotación,quesecircunscribiráalas dos personas quehayan obtenidolasmásaltasmayoríasrelativas.Estoes aplicableesencialmenteencasosquese necesitedeterminarunrepresentante del zonal,llevándoseasegundavotaciónalos dosmásvotados.

Art.25.Encasodeempate,seharánuevamentelavotación.Encasodepersistir, la votaciónsellevaráinmediatamente a lasiguiente sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria. Ecaso de persistir,seentenderáquenohayresoluciónporpartedel zonal.

Art.26.Podrán ser candidatos a voceros metropolitanos del Confech todos los representantes de federaciones reconocidas y que sean parte activa del zonal.

Art.27.Las vocerías se compondrán de dos estatales / tradicionales y una privada.


Art.28.Las federaciones que deseen postular al cargo deberán, en la sesión que cite el zonal para este motivo, entregar un documento justificando la motivación y el por qué creen que merecen el cargo.

Art.29.Cada federación contará con dos votos, pudiendo votar por una estatal / tradicional y por una privada.



Art.30.Las federaciones deberán, mediante un pleno u instancia máxima de toma de decisiones de su universidad, presentar las candidaturas y respetar la decisión que se realice en la respectiva instancia debiendo presentar el acta de dicha instancia. De no llegar a acuerdo, las federaciones podrán abstenerse.

Art.31.La elección de vocerías del zonal metropolitano se realizara cada un año, a principios de este, siempre que la mayoría de las federaciones estén de acuerdo con iniciar este proceso.





TítuloV

DEL REEMPLAZODE LOSMIEMBROSDELAMESAEJECUTIVAYDEMÁS CARGOSDEELECCIÓNDEL CONFECH.

Art.32.Larenunciaqueseformularea algúncargootorgadoa travésdevotaciónpor el zonal, serápuestaen conocimientoenlaprimerasesiónquesecelebreluegodeformulada.

Art.33.Enlasesiónsiguienteaaquellaenquesehayadadocuentadelaodelas renuncias,seprocederáalavotacióndelasmismasyalaprovisióndelasvacantesqueresultaren,si seaceptarenlas presentadas.
Paraestosefectos,lasrenunciasyelecciónqueprocedierefiguraráncomoasunto
Quesecolocaráenprimerlugardelatabla.



TítuloVI

APLICACIÓNYREFORMADEESTEREGLAMENTO

Art.34.Cuandosesuscitecuestión sobreinterpretaciónoaplicación delReglamento,se someteráavotación,cuyaresolución debeseraprobada al menospor2/3partesdelos presentes.

Art.35.EsteReglamentosólopodrámodificarseconacuerdodelosdosterciosdelasFederacionesdeEstudiantesenejercicio.
Laproposicióndereformaserávotadaenlasesiónsiguienteaaquellaenquesea planteadaynopodráhacerseantes,niaúnporacuerdounánime.


Art.36.EsteReglamentono podrá contravenir lo señalado de forma clara y precisa en el reglamento de sala del CONFECH nacional.









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