“REGLAMENTO ZONALMETROPOLITANO”
Preámbulo:
El presente reglamento tiene como fin establecer
líneas generales de funcionamiento del Zonal Metropolitano CONFECH, tanto en su
celebración, como en las tareas que encomienden este a las distintas
federaciones y sus representantes. Por tanto será aplicable a todas las
federaciones Confederadas de la zona geográfica de la región metropolitana. Al
lector se le recomienda mirar en positivo e interpretar lo interpretable del
siguiente documento, buscando el mayor beneficio para la protección de los
ideales estudiantiles y sociales.
Título
I
DEL QUÓRUMPARASESIONARYADOPTARACUERDOS
Artículo1°.El zonal metropolitanopodráiniciarsus
sesionescon unquórum mínimodel cuarenta por ciento de lasFederacionesde Estudiantesenejercicio que pertenezcan al zonal.Unavezcompletadoosuperadoelquóruminicial,el consejo del zonal comenzará.
Enelcaso
deque representantes seretiraranyel
quórumdel cuarenta por ciento
de las federaciones en ejercicio que pertenezcan al zonal se pierda,
la sesión
del
zonalmantendrá
todas sus
facultades yatribuciones
siempre y cuando siga habiendo un quórum del 35% o más de las federaciones en
la sala..
Art.2.°Losacuerdosseadoptaránporsimple
mayoría, salvo en loscasosquehaya
disposiciónexpresaencontrario.
Art.3.°Seconsiderarán
comoinasistenciasjustificadasasesionesdel zonallasquea
continuaciónseindican:
a)Enfermedad fulminante
de quien fuera designado
como representante
dealgunaFederacióndeEstudiantes.
b)Todootroimpedimento,seadefuerzamayorocasofortuito,quesobrevengaenlasúltimashorasdel
díadesesión.
Encuyocaso,elrepresentantedeberádaravisotan
prontoleseaposible,proporcionandocon
posterioridadlosantecedentesquelo acrediten.
Art.4°.Lasesióntermina:
1. Porhaberllegadoellímitemáximodetiempo,salvoqueseestéenvotación,casoenelquecontinuaráhastaterminadalaqueseestérecogiendo;
2. Poracuerdounánimedela sala;
3. Porfaltadetablaysiemprequenohayarepresentantesque,habiendotiempo,deseen
intervenir.
Art.5º. Las sesiones
del zonal serán ordinarias,las cuales se realizaráncadaun mes, o extraordinarias.
Art.6º.Son sesionesordinarias,lasquesecelebran
cada un mes de forma aleatoria entre las federaciones del zonal metropolitano.
Al final de cada zonal, se determinarácual será la próxima federación que
organizará dicha instancia.
Art. 7º. Las sesiones
extraordinarias se celebrarán
cuando lo
soliciten,
por escrito eindicandolos
temas
atratar,almenos tres FederacionesdeEstudiantes,ocuandoseconvoque enlasesiónordinariaoextraordinaria respectiva.
Art.8º.Lacitaciónasesiones, ordinarias oextraordinarias,seharáporescritocontresdíashábilesdeanticipaciónalomenos,porlavíamásexpedita.
Noobstante,en casosde
urgencia,sepodrá citarcon una anticipaciónmenor,quenopodráserinferioraveinticuatro horas. Esto siempreycuandolosolicitencuatroFederacionesdeEstudiantes.
Enlacitaciónsedeberáincluir unaprogramaciónde lasesiónrespectiva,
con
horariosytemas atratar.
Art.9.Lassesionesserán
públicas,a excepción
queel propio zonaldecidahacerla
cerrada,previaaprobaciónporpartedelos
dostercios desusmiembros
presentes.
Título
II
DEL DESARROLLODE LASSESIONES
Art.10.Lassesionesordinariasyextraordinariasconstarándelossiguientesapartados:tablayacta.
Suduraciónnopodráexcederdecuatrohoras,salvoqueel zonal,por
acuerdode
los
dos tercios delasFederacionesdeEstudiantespresentes,apruebesuprórrogaporel tiempoque elladetermine.
CapítuloPrimero
DelActa
Art.11.Abiertalasesión,quienlapresidasometeráavotaciónlaaprobación
del
actaolas actas
delas
Sesiones
precedentes,quenohayansidoaprobadas.
Lasobservacionesdelactasediscutirándurantelosdiezminutossiguientesalaaperturadela Sesión.
Las observacionesdeberánserentregadasporescritoalaFederacióndeEstudiantesqueconvoca.
Art.12. Elactadebecontener:
a) ElnombreyFederacióndeEstudiantesdequienpresidiólasesiónyeldequien actuócomoSecretario.
b) Lanóminadelas FederacionesdeEstudiantespresentes.
c) Laconstanciadelaasistencia al
inicio como al final de la jornada. Estoeselporcentajedeasistenciaacumuladaunavezterminadalasesiónen curso.
Valemencionarquelaasistenciaacumuladase toma encuentadesdequeunaFederacióndeEstudiantesasumecomotalen
su respectivaUniversidad,lo
quedebeserválidamenteinformadoporescritoala
Confederación con,almenos,cincodías deanterioridadalasiguientesesiónordinaria.
d) Las inasistenciasjustificadas delas FederacionesdeEstudiantes.
e) Un relato resumido de todo lo
sustancial
que haya
ocurrido en
la sesión. Noobstante, cuando
lo acuerde
la sala, deberá insertarse“in integrum”el debate,respectodeaquellos asuntos
queasísedetermine.
f) Unasecciónconlos acuerdos adoptados por elordendesuaprobación.
g) Lahoradeinicioytérminodelasesión.
Asícomoelinicioytérminodecadabloque,encasoquelos haya.
Capítulo
Segundo
DelaTabla
Art.13.Unavezaprobadaelacta,sepasaráalanálisis
delos
asuntos delatabla.
Latablaserádeterminada enlasesión anterioralaqueserealiceactualmente, incluyéndosedemaneraautomáticaaquellostemasquenofueron tratadosenlasesión anterior.
Aquellos
temas
quequieranserincluidosparalasiguientesesiónordinaria,peroquenofueronindicadosenlaúltimasesión ordinaria,podrán serincluidosporcualquier FederacióndeEstudiantes.
Sin embargo,estetópicoquedarádentrodelpunto“varios”,quesiempre
deberáestar.Noobstante,dadalaurgenciaoimportanciaquepuedentener ciertos temas,el tópico
podrá sertratadodemaneraprioritaria, previo
a unacuerdodelosrepresentantesdelasFederacionesdeEstudiantespresentes.
TítuloIII
DE LOSDERECHOSYDEBERES
Art.14.Duranteel desarrollodelasesión,podráhacerusodelapalabracualquierpersona
presente,quienes deberán
estarválidamenteidentificados.Estoes,
nombree institución.
Art.15.Parapoderhacerusodelapalabra,éstadeberáserpedidaalaFederacióndeEstudiantesquepresidelasesión,quienlaconcederáenelordenquehayasidosolicitada.
Poracuerdodelos representantes
delasFederaciones
deEstudiantes
presentes enel plenario,sepodrá limitar eltiempodelusodelapalabra.
Art.16.LaFederación deEstudiantesquepresidelasesiónpodráhacerusodelapalabra
cuandoloestimeconveniente,siempreycuandoseaenfuncióndel ordenynormal funcionamientodedichasesión.Paraotrotipodeintervenciones,
debehacerlodeforma regular aligualqueelrestodelas
FederacionesdeEstudiantes.
Art.17.Alassesionespodrán asistirinvitadosquequieranhacerusodelapalabra.Dicha
invitacióndeberásersancionadaenunasesiónanterior,
ocuandoseaentresesiones,conun
respaldoescritodealomenos
tresFederacionesdeEstudiantes.
Art.18.Elcierredeldebateprocederá:
1. DespuésdeinvitarpordosvecesalosrepresentantesdelasFederacionesdeEstudiantes,oalosquetenganderechoahacerlopara quehaganusodelapalabra,yningunorespondaalainvitación.
2. Cuandohayallegadoeltérminodelahoraynosehayaacordadosu prórroga;y
3. Cuandosehayaaprobadolaclausuradeldebate.
Cerradoeldebate,lamesaquepresidedaráporaprobadalaproposición,siningúnrepresentantedefederación
seopusiere.Encasocontrario,seprocederáalavotación.
Art.19.Encualquiermomentodeladiscusióndeunasuntopodrápedirsesedeclare cerradoel debate,proposiciónquedeberásometerseavotación
deinmediatoy
sinmás
trámite.
TítuloIV
DE LASVOTACIONESYELECCIONES
Art.20.Siemprequeseaposible,sepropenderáallegaraconsensosobrelos
temas
en discusión,yencasodequenosellegueaéste, seprocederáalavotación.
Art.21.Antesdelavotación,laFederacióndeEstudiantesquepresidelasesión
del zonal metropolitano,deberádarlecturaalaproposición oresumirálacuestión quevaavotarse,en términos quelasalaseformeclaroconceptodelasunto.
Art.22.Lavotaciónseiniciaráalpronunciar
quienpreside lafrase“envotación”e,iniciadaésta,nopodrásuspenderseniinterrumpirse.
A no ser de caso fortuito de fuerza mayor.
Art.23.Unavezanunciado,porlaFederacióndeEstudiantesquepreside,elresultadode
lavotación,seprocederáaproclamarla.
Noprocederá reclamoalgunodespués deproclamadalavotación.
Art.24.Cuandoen unaelección unipersonal seprodujeradispersión devotos,es decirque ningunapersonaobtengalamayoríanecesariaenlos
casos enqueseacuerde,seprocederá deinmediatoaunasegundavotación,quesecircunscribiráalas
dos personas
quehayan obtenidolasmásaltasmayoríasrelativas.Estoes aplicableesencialmenteencasosquese
necesitedeterminarunrepresentante del zonal,llevándoseasegundavotaciónalos
dosmásvotados.
Art.25.Encasodeempate,seharánuevamentelavotación.Encasodepersistir, la votaciónsellevaráinmediatamente a lasiguiente
sesión,
sea
esta ordinaria
o extraordinaria. En caso
de persistir,seentenderáquenohayresoluciónporpartedel
zonal.
Art.26.Podrán ser candidatos a voceros metropolitanos del
Confech todos los representantes de federaciones reconocidas y que sean parte
activa del zonal.
Art.27.Las vocerías se compondrán de dos estatales /
tradicionales y una privada.
Art.28.Las federaciones que deseen postular al cargo deberán,
en la sesión que cite el zonal para este motivo, entregar un documento
justificando la motivación y el por qué creen que merecen el cargo.
Art.29.Cada federación contará con dos votos, pudiendo votar
por una estatal / tradicional y por una privada.
Art.30.Las federaciones deberán, mediante un pleno u
instancia máxima de toma de decisiones de su universidad, presentar las
candidaturas y respetar la decisión que se realice en la respectiva instancia
debiendo presentar el acta de dicha instancia. De no llegar a acuerdo, las
federaciones podrán abstenerse.
Art.31.La elección de vocerías del zonal metropolitano se
realizara cada un año, a principios de este, siempre que la mayoría de las
federaciones estén de acuerdo con iniciar este proceso.
TítuloV
DEL REEMPLAZODE
LOSMIEMBROSDELAMESAEJECUTIVAYDEMÁS CARGOSDEELECCIÓNDEL
CONFECH.
Art.32.Larenunciaqueseformularea algúncargootorgadoa
travésdevotaciónpor
el zonal, serápuestaen
conocimientoenlaprimerasesiónquesecelebreluegodeformulada.
Art.33.Enlasesiónsiguienteaaquellaenquesehayadadocuentadelaodelas
renuncias,seprocederáalavotacióndelasmismasyalaprovisióndelasvacantesqueresultaren,si
seaceptarenlas
presentadas.
Paraestosefectos,lasrenunciasyelecciónqueprocedierefiguraráncomoasunto
Quesecolocaráenprimerlugardelatabla.
TítuloVI
APLICACIÓNYREFORMADEESTEREGLAMENTO
Art.34.Cuandosesuscitecuestión sobreinterpretaciónoaplicación delReglamento,se someteráavotación,cuyaresolución
debeseraprobada al
menospor2/3partesdelos presentes.
Art.35.EsteReglamentosólopodrámodificarseconacuerdodelosdosterciosdelasFederacionesdeEstudiantesenejercicio.
Laproposicióndereformaserávotadaenlasesiónsiguienteaaquellaenquesea planteadaynopodráhacerseantes,niaúnporacuerdounánime.
Art.36.EsteReglamentono podrá contravenir lo señalado de forma clara y
precisa en el reglamento de sala del CONFECH nacional.
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